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Eliminan el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones por causa de muerte

El lunes 2 de marzo de 2026 se publicó el Decreto 6-2026, que contiene la Derogatoria sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto 431). Esto modifica sustancialmente las planificaciones patrimoniales y sucesorias. A continuación, explicamos los principales efectos de la derogatoria del impuesto, así como consideraciones para planificar en adelante.

¿Qué regulaba la ley derogada?
El Decreto 431 del Congreso de la República gravaba la entrega de herencias, legados y donaciones por causa de muerte, entre otros, con un impuesto del 1% hasta el 25% de conformidad con el valor de los bienes traspasados por causa de muerte. Los herederos, previo a que les fueran transferidos los bienes de la herencia, debían cumplir con una obligación tributaria.

¿Qué cambia el Decreto?

  1. Las transferencias por herencia, legado o donación por causa de muerte ya no estarán afectas a impuesto específico.
  • Se exonera el pago del impuesto, multa, intereses y recargos que se hayan derivado de expedientes en curso, siempre y cuando estos no hayan sido efectivamente pagados. Por lo que los procesos sucesorios, aunque estén en trámite, deberán resolverse conforme a la nueva normativa.
  • Se crea una exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las herencias, legados y donaciones por causa de muerte.
  • Se crea una exención expresa del IVA para donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, modificando la aplicación anterior que gravaba todas las donaciones entre vivos.
  • Se aclara que las herencias, legados y donaciones por causa de muerte están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
    Impacto práctico – procesos sucesorios más ágiles.
  • Al no existir el impuesto, el expediente no debe de ser revisado por el Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), del Ministerio de Finanzas.

¿Qué pasa con los casos en trámite?

La ley indica que los expedientes de procesos sucesorios intestados, testamentarios o de donación por causa de muerte, deberán devolverse a los interesados, sin necesidad que medie requerimiento alguno.

Asimismo, los notarios que llevan dichos procesos deberán seguir el trámite de acuerdo con la ley vigente y una vez concluido, deben presentar las certificaciones de los autos o los testimonios a los registros que corresponda y avisarán a las oficinas que proceda, para los efectos de los traspasos correspondientes.

Más allá del impuesto: La importancia de planificar el patrimonio

Aunque la derogatoria elimina la carga tributaria, el proceso sucesorio sigue siendo necesario para determinar quien o quienes tienen derechos u obligaciones sobre la masa hereditaria. Sin el proceso sucesorio, no pueden traspasarse los bienes de nombre del causante a nombre de sus sucesores.

Es importante recalcar que la planificación patrimonial sigue siendo relevante ya que esta atiende a objetivos que poco tienen que ver con la carga tributaria (ahora eliminada). Los objetivos de la planificación patrimonial suelen incluir:

  1. La protección de los activos ante riesgos civiles, financieros, políticos o comerciales.
  2. La protección de la armonía y dinámica familiar incluyendo la protección ante posibles conflictos a suscitarse durante el proceso sucesorio y la protección hacia menores de edad o miembros de la familia en estado de vulnerabilidad (discapacidad, enfermedad, accidentes, entre otros).
  3. La eficiencia en cuanto a la organización de activos y rentas para consolidar participación accionaria, acceso a inversiones o protección la estructura de empresa familiar.
  4. La privacidad de los activos familiares y las normas que rigen la administración de estos.
  5. El establecimiento de normas sucesorias flexibles y que atiendan a los intereses u objetivos de la familia, en contraposición con la simple repartición de los bienes del fallecido, como en un proceso sucesorio.

La alternativa más simple de planeación y transmisión de activos sigue siendo el testamento y con la novedad legislativa, las transferencias efectuadas por esa vía ya no estarán afectas a ningún impuesto específico. En adición, el Decreto 6-2026 permite que las planificaciones incluyan donaciones entre vivos (hasta el segundo grado de consanguineidad y primero de afinidad) sin un impacto fiscal. Esto permite utilizar el testamento y las donaciones (por causa de muerte y entre vivos) como una de las opciones para la planificación. Sin embargo, dependiendo del caso en concreto, puede ser que ninguna de estas opciones permita cumplir a la familia con los objetivos referidos.

Mas bien, la planificación patrimonial es un proceso complejo que requiere tomar en cuenta las necesidades particulares de una persona o familia que varían según sus miembros, el tipo de activos que tenga y la jurisdicción en la que sitúen los miembros de la familia y los bienes, así como los objetivos, necesidades o preocupaciones de la familia.

La derogatoria del impuesto y las exenciones decretadas son positivas y permiten que más personas puedan utilizar el testamento y las donaciones como uno de los elementos de su planificación. A la vez, sigue siendo relevante planificar para atender a los objetivos planteados y permitir la continuidad del patrimonio sin los riesgos de conflictos entre herederos y fragmentación de activos familiares que son latentes durante un proceso sucesorio.

Por: Cristina Rodríguez & Alejandra Fuentes-Pieruccini