A la víspera de la aplicación de la Ley de Competencia:
¿Porqué la actividad de M&A en Guatemala debe de estar atenta?
Guatemala fue durante mucho tiempo el "patito feo" de la región en materia de competencia. La razón era sencilla: carecíamos de una Ley de Competencia con disposiciones más o menos estándar frente a las de otros países, que sí contaban con legislación específica para regular y sancionar las conductas anticompetitivas y con una autoridad encargada de investigarlas. Tanto así, que los Estados Unidos, la Unión Europea y el propio Banco Mundial restaban puntos a Guatemala como jurisdicción atractiva para la inversión por esa razón. Lo cierto es que Guatemala era la única economía de mercado de Latinoamérica sin una legislación específica de competencia, aunque existían disposiciones dispersas para algunos sectores.
Eso cambió en noviembre de 2024, cuando el Congreso aprobó el Decreto 32-2024, Ley de Competencia (la “Ley”), publicado el nueve de diciembre de 2024. La iniciativa que le dio origen data del 2016 y fue socializada y discutida ampliamente. El resultado fue una legislación que, además de crear la Superintendencia de Competencia como entidad estatal autónoma y descentralizada, tipifica las conductas o prácticas prohibidas o restringidas, que en buena medida reflejan los principios aplicados en otros países. De esas prácticas, y de sus sanciones, ya se ha discutido bastante. Pero la Ley también estableció, como es habitual en este tipo de legislación, un control previo sobre las fusiones y adquisiciones de empresas o negocios, y de eso nos ocuparemos aquí, a sabiendas de que estamos, como el título evoca, a la víspera de la aplicación de una Ley completamente nueva en Guatemala y con la cual las empresas guatemaltecas no están familiarizadas.
La Ley previó un período de dos años para integrar la gobernanza e institucionalidad de la Superintendencia, lapso durante el cual las conductas posiblemente anticompetitivas no serían revisadas ni sancionadas. La idea era dar tiempo a que se cimentara la institucionalidad, con el nombramiento del Directorio, el Superintendente y los Intendentes, y conceder un período de aprendizaje, adaptación y cambio de conductas a los agentes económicos que participan en la libre concurrencia de oferta y demanda de bienes y servicios en el país.
Dos años parecían suficientes para ambos cometidos: la institucionalización y la preparación. Sin embargo, a escasos tres meses de que entren en vigor las conductas sancionadas y todo lo relativo a concentraciones, la Superintendencia, con toda objetividad, no parece estar preparada. Al contrario, es de conocimiento público la crisis generada a partir de la renuncia del primer Superintendente a tal punto que aún no cuenta con uno nuevo que le reemplace y se sabe poco de cómo está la estructuración administrativa de intendencias y demás equipo técnico y administrativo. Asimismo, el presupuesto asignado para el 2026 parece insuficiente para poder atraer el talento necesario para administrar una Superintendencia que debe ser dotada del nivel de tecnicismo y profesionalidad con que cuenta, por ejemplo, la Superintendencia de Bancos (el presupuesto de la Superintendencia de Competencia es menos del 3% del presupuesto asignado a la Superintendencia de Bancos). Por otro lado, muchas empresas no han asimilado la relevancia que debiera tener el entrar a competir bajo nuevas reglas del juego que ignoran y no comprenden del todo. Es cierto que lo que ocurra antes del 9 de diciembre de 2026 no puede ser sancionado, pues ni la tipificación ni las sanciones son retroactivas. Pero a partir de esa fecha sí pueden serlo, aun cuando la institucionalidad esté todavía en fase de conformación y entrenamiento.
La economía guatemalteca ha venido creciendo de manera sostenida y este año no parece ser la excepción: el Banco de Guatemala estima un crecimiento por arriba del 4%. Un crecimiento así necesita, entre otras cosas, del dinamismo de las fusiones y adquisiciones. Las empresas en economías en crecimiento buscan hacerse más eficientes a través de "sinergias" al fusionarse o integrarse con otras, combinando recursos, capital humano, mercados, activos, tecnología o marcas, entre otros. A esto la Ley lo llama concentración económica: “la integración de dos o más agentes económicos previamente independientes, mediante cualquier acto, contrato o convenio, que resulte en la transferencia del control de uno a otro, o en la creación de un nuevo agente bajo control individual o conjunto”. Conviene subrayar dos cosas: (i) "control" no es sólo tener la mayoría de las acciones, es la capacidad de ejercer una influencia decisiva sobre otra empresa, por derechos accionarios, contratos, o por la propiedad o uso de sus activos, y el Reglamento incluye también la transferencia de establecimientos comerciales, la compra de activos con efecto de concentración y las empresas conjuntas autónomas y permanentes; y (ii) como quedó regulado, las concentraciones no se limitan a operaciones entre competidores. La Ley habla de agentes "previamente independientes", sin exigir que sean rivales o competidores, y el Reglamento manda evaluar los efectos horizontales, verticales y de conglomerado. Comprar a un proveedor o a un distribuidor también puede ser una concentración sujeta a control. Éste fue uno de los cambios de último momento en el Congreso.
Así como a partir del 9 de diciembre de 2026 las empresas o agentes económicos deberán adecuar su conducta para no incurrir en prácticas absolutas o relativas sancionadas por la Ley, también desde esa fecha las concentraciones que superen los umbrales requerirán autorización previa de la Superintendencia.
Los umbrales tienen dos componentes y basta con superar uno solo de ellos para que sea obligatoria la autorización previa por la Superintendencia:
• Activos: cuando la combinación de los activos totales en Guatemala de por lo menos dos de los agentes involucrados excede siete millones de veces el salario mínimo diario para actividades no agrícolas, según los estados financieros del último ejercicio (combinación de activos de US$ 121,192,000.00); o
• Ingresos: cuando la combinación de los ingresos anuales totales en Guatemala de por lo menos dos de los agentes excede nueve millones de veces ese salario, excluidos descuentos sobre ventas (ingresos totales de US$ 155,819,000.00).
Las consecuencias de no notificar no son menores. Una concentración materializada por arriba de los umbrales no notificada es una "concentración irregular" que puede anularse o dejarse sin efecto; tales actos no pueden formalizarse en escritura pública ni en documento privado, ni registrarse en libros corporativos o registros públicos, mientras no haya autorización. A partir del 9 de diciembre de este año, cualquier concentración que supere los umbrales y que se acuerde en un contrato de compraventa de acciones, memorando de entendimiento o documento similar, deberá quedar sujeta a la condición suspensiva de que se obtenga la autorización correspondiente de la Superintendencia. Es decir, no habrá negocio perfeccionado hasta en tanto no se autorice o se tenga por autorizada la concentración.
Al aprobarse la Ley, había quedado cierta tranquilidad por el artículo 21, que contiene un silencio administrativo positivo: si la Superintendencia no resuelve dentro de los treinta días contados desde que la solicitud se tuvo por recibida, se entiende que no tiene objeción y la operación puede llevarse a cabo; el Superintendente debe emitir constancia de no objeción en diez días hábiles y contra su omisión procede el amparo.
Sin embargo, en el Reglamento: el reloj no arranca el día en que se presenta la solicitud. Primero, sin comprobante de pago de la tasa la solicitud no se admite. Segundo, el Superintendente tiene diez días para determinar si la notificación está completa; si no dice nada, el procedimiento se entiende iniciado al día siguiente, pero si la declara incompleta, el notificante tiene diez días para subsanar y la subsanación cuenta como una nueva notificación: el reloj vuelve a cero. Tercero, cada requerimiento de información adicional interrumpe el plazo, hasta treinta días hábiles acumulados. En suma, el silencio positivo existe, pero el plazo real puede ser bastante más largo que un mes y dentro del excesivo formalismo que caracteriza nuestro sistema jurídico, es de esperarse que la Superintendencia, ante la necesidad de tener más tiempo para autorizar, podrá encontrar fácilmente excusas de forma para declararla incompleta. Además, la autorización caduca si la operación no se perfecciona en un año, y, una vez admitida, la Superintendencia publica en su web un aviso con las partes, el tipo de concentración y los mercados afectados lo cual conlleva un elemento preocupante para efectos de confidencialidad de la operación.
A tres meses de la entrada en vigor, preocupa la capacidad de la autoridad para procesar lo que se visualiza como una cantidad significativa de solicitudes. Y no es tanto porque abunden las operaciones que por sí mismas llenen los umbrales, sino porque éstos se miden sobre la combinación de activos o ingresos de los involucrados. Ni la Ley ni el Reglamento previeron un criterio de minimis para las compras que hace una empresa que por sí sola está sobre los umbrales, pero cuya transacción es de mucho menor relevancia para la materia de competencia. Piénsese en una empresa agroindustrial de gran tamaño que adquiere una pequeña operación forestal o una pequeña empresa de transporte para ganar eficiencias: la suma sigue arriba del umbral y la operación deberá notificarse. El Reglamento sí tiene regla de minimis, pero sólo para prácticas relativas. Para concentraciones, las únicas válvulas son las excepciones taxativas: por ejemplo, las reestructuraciones intragrupo, aumentos de participación de quien ya controla, ciertas adquisiciones de fondos y sociedades de inversión, entre otros. Está por verse cómo gestionará la Superintendencia estas operaciones de minimis pero haría mucho sentido que estableciera un criterio o procedimiento especial con criterios claros que establezcan cómo tratar este tipo de “concentraciones” que resultan irrelevantes.
Es importante resaltar que, para un inversionista extranjero que desee entrar en el mercado guatemalteco a través de la compra de un agente económico que está por encima de los umbrales, no hay obligación de notificar cuando sólo uno de los agentes participa en mercados locales y el otro no tiene actividad, ventas habituales, activos ni clientela en el país.
Nada de lo anterior es un llamado a frenar fusiones y adquisiciones; es más un llamado a planificarlas con una variable más sobre la mesa. Los que estamos en la práctica de M&A sabemos que muchas operaciones grandes están caminando a pasos forzados para que los negocios cierren antes del 9 de diciembre. Lógicamente seguirán habiendo más fusiones y adquisiciones con posterioridad. Como recomendación, habrá que considerar la inclusión de cláusulas de condición suspensiva como elemento para su perfección, si se visualiza que se perfeccionen con posterioridad a esa fecha.
Lo anterior nos lleva a un punto clave: ¿Qué debe incluir el contrato de compraventa para proteger a las partes durante este proceso de autorización? A continuación, explicamos las principales cláusulas de forma sencilla.
1. El cierre depende de la autorización. El contrato se firma, pero la transferencia real del negocio queda “en pausa” (o sujeta a condición suspensiva) hasta que la Superintendencia autorice la operación. Esto es obligatorio bajo la nueva Ley: sin autorización, no hay cierre válido.
2. Fechas límite claras. El contrato debe establecer una fecha máxima para obtener la autorización (usualmente entre 3, 6 y 12 meses, dependiendo el tipo de transacción). Si no se obtiene en ese plazo, las partes pueden retirarse del negocio.
3. Nada de actuar como dueño antes de tiempo. Mientras se espera la autorización, comprador y vendedor deben seguir operando por separado. Intercambiar información confidencial, coordinar precios o tomar decisiones conjuntas antes de la aprobación puede generar multas severas.
4. ¿Cuánto esfuerzo debe hacer cada parte? El contrato define qué tan lejos debe llegar el comprador para obtener la autorización. Puede ir desde “hacer lo razonable” hasta comprometerse a aceptar cualquier condición que imponga la autoridad, incluyendo vender partes del negocio.
5. Compensación si el negocio no se concreta. Si la autorización es negada, el vendedor puede quedar en desventaja: perdió tiempo y oportunidades. Por eso es común pactar que el comprador pague una compensación (típicamente entre 3% y 10% del valor del negocio) si la operación fracasa por razones regulatorias.
6. ¿Qué pasa si la autorización viene con condiciones? La autoridad puede aprobar la operación pero exigir cambios: vender ciertas líneas de negocio, no subir precios, etc. El contrato debe definir qué condiciones son aceptables y cuáles permiten terminar el negocio o ajustar el precio.
7. Declaraciones sobre el historial de competencia. El vendedor debe declarar que no tiene problemas previos con autoridades de competencia y que puede proporcionar toda la información necesaria para el trámite.
En resumen: la nueva Ley de Competencia agrega complejidad a las transacciones de M&A en Guatemala. Un contrato bien estructurado anticipa estos escenarios y protege a ambas partes durante lo que puede ser un proceso largo e incierto.
Melissa Echeverría y Marcos Ibargüen
(socios de Alta Guatemala del área de Competencia y de Fusiones y Adquisiciones)
ALTA Septiembre 2026 ©
1 Para la Ley, agente económico es toda persona individual o jurídica, grupo económico, entidad privada o pública, nacional o extranjera, con o sin fines de lucro, que realice una actividad económica. Ley, art. 3, num. 2.
2 El presupuesto de la Superintendencia de bancos para el año 2026 asciende a Q. 964,100,000.00 ( https://www.sib.gob.gt/wp-content/uploads/1.-Enero-2026.pdf ) en tanto que el presupuesto del mismo ejercicio para la Superintendencia de Competencia asciende a penas a Q. 25,000,000.00 ( https://www.congreso.gob.gt/noticias_congreso/14951/2025/4 )
4 Ley, art. 21.
5 Regl., art. 26.